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Robert Patterson, juez de la Corte Federal del Distrito Sur del Estado de Nueva York, ordenó al Fiscal Federal Preet Bharara que se pronuncie por escrito —a más tardar el 25 de los corrientes— sobre la legalidad del petitorio que para su extradición formuló contra Alfonso Portillo, quien la cuestiona severamente en una muy novedosa acción de habeas corpus. —Bharara pertenece a la misma agencia que ahora está tratando de salvar cara por la tambaleante acusación que formuló contra Dominique Strauss-Kahn—. La resolución preserva el derecho del actor para redargüir los argumentos del Fiscal.

La admisión de este caso lo sitúa como un landmark case en la jurisprudencia estadounidense, porque conlleva el abandono de la hasta ahora prevaleciente teoría de que ninguna persona ubicada fuera de territorio estadounidense podía solicitar un habeas corpus a un juez de los Estados Unidos de América. La decisión del juez Patterson ha roto con los precedentes hasta ahora prevalecientes y se fundamenta en la novedosa teoría de la “detención implícita” (constructive detention). Según esta teoría, cuando la autoridad de un país extranjero —Guatemala, en este caso— detiene a una persona en cumplimiento de una solicitud de extradición recibida de funcionario estadounidense, el Estado requerido obra “por cuenta y riesgo” del Estado solicitante —es decir de los Estados Unidos de América— y no de motu proprio. De no haber mediado este petitorio estadounidense, Guatemala jamás habría detenido a Alfonso Antonio Portillo Cabrera amparado en la Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición y en los tratados y la Convención que infundadamente invocaron el Fiscal Bharara y la Embajada estadounidense acreditada en Guatemala.

El único punto en discusión es determinar si el pedimento de extradición se ajustó al Derecho estadounidense. ¿Hizo reserva alguna el Gobierno de los Estados Unidos de América a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Corrupción en punto al delito de lavado de dinero? Eso es todo. Muy ajeno al habeas corpus es determinar si se cometió o no el delito, como afirman algunos “expertos” locales. Al informe de la Fiscalía se sumará uno del Departamento de Estado. Ambos permitirán establecer la ilegalidad del petitorio de extradición y la responsabilidad imputable al embajador Stephen McFarland por haberle presentado a Guatemala informes inexactos sobre la ley de su país. Con ello se abre la posibilidad de deducir en su contra y de su gobierno las responsabilidades inherentes a sus abusos y daños causados.

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