El espionaje ejecutado por Estados Unidos atenta contra la soberanía de los países y el derecho a la intimidad de los ciudadanos. Según la denuncia de Edward Snowden, el pirateo de materiales electrónicos, la red de antenas de control, la infiltración en cables de comunicaciones intercontinentales y el PRISM (un vasto programa de monitoreo y análisis secreto de internet, e-mail, comunicaciones de teléfono y transmisiones de datos), afectan a más de 38 países y organizaciones, embajadas, la sede de la Unión Europea en Bruselas y las misiones extranjeras en la ONU; sin hablar del espionaje a civiles a través de Google, Youtube, Facebook, Microsoft y otros.
El 30 de junio, Snowden presentó su solicitud de asilo en la que manifiesta: “Yo, Edward Snowden, ciudadano de los EE.UU., escribo para solicitar asilo en la República de Nicaragua, debido al riesgo de ser perseguido por el gobierno de los Estados Unidos y sus agentes con relación a mi decisión de hacer públicas serias violaciones de parte del Gobierno de EE.UU., de su Constitución, específicamente de su Cuarta y Quinta Enmienda y de varios tratados de las Naciones Unidas que son vinculantes sobre mi país. Como resultado de mis opiniones políticas y mi deseo de ejercer mi libertad de expresión, a través de lo cual he demostrado que EE.UU. está interceptando la mayoría de comunicaciones en el mundo, el Gobierno ha anunciado públicamente una investigación penal contra mí”.
La Enmienda IV dice: “No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra allanamientos e incautaciones fuera de lo razonable, y no se expedirá ningún mandamiento judicial para el efecto, si no es en virtud de causa probable, respaldada en juramento o promesa, y con la descripción en detalle del lugar que habrá de ser allanado y de las personas o efectos que serán objeto de detención o incautación”.
Y en la Enmienda V dice: “Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infamante si no es en virtud de denuncia o acusación por un Gran Jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas armadas de mar y tierra, o en la milicia, cuando estén en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá persona alguna ser sometida dos veces, por el mismo delito, a un juicio que pueda ocasionar la pérdida de su vida o de su integridad corporal; ni será compelida a declarar contra sí misma en ningún proceso penal, ni será privada de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido procedimiento legal; ni se podrá expropiar una propiedad privada para destinarla a uso público sin la justa compensación”.
En estas Enmiendas se manda a que las autoridades expongan ante un juez la necesidad de una orden judicial de allanamiento y la obtengan de él, porque la evidencia obtenida mediante transgresión no puede ser admitida como prueba en un juicio penal. El delito capital se paga con la muerte y un delito infamante se castiga con la pena de muerte o la prisión.
El encausamiento por un gran jurado, el respeto del debido proceso, el derecho de no ser privado de la vida, la libertad o la propiedad, no están sujetas a la discrecionalidad total de los funcionarios públicos. Snowden no ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad.
El Presidente Ortega anunció que le daría asilo político en conformidad con el Arto. 42 de la Constitución de Nicaragua y el Arto. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este gesto no es un error, una imprudencia diplomática, una amenaza a las relaciones comerciales, una distracción o un protagonismo. Es un acto humanitario, respetable y necesario. La decisión es ética, no política.
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