Water, the Shifting Frontier with the United States

<--

México y Estados Unidos compartimos una franja fronteriza con una longitud de tres mil 185 kilómetros, teniendo ,en parte, como frontera natural los cauces de los ríos Colorado y Bravo.

Debido a esta situación, los gobiernos de ambos países acordaron la firma del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, firmado el 3 de febrero de 1944 (Tratado de Aguas de 1944), donde se establece la distribución de agua de los ríos Colorado y Bravo. La aplicación del Tratado, así como “la reglamentación y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los dos gobiernos adquieren en virtud del mismo”, se realizan a través de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA).

Este Tratado, si bien ha tenido algunas adecuaciones, ha sido el marco base sobre el cual se desarrolla el reparto del agua disponible entre ambos países.

Resultado de este tratado es que para México se destinan un mil 850 millones de metros cúbicos del Río Colorado y para Estados Unidos, 431.7 millones de metros cúbicos del Río Bravo aportados por afluentes (ríos y arroyos) procedentes de México como volúmenes anuales.

Debido al tratado, ambos Gobiernos están obligados a cumplir con un trasvase determinado por ciclos de cinco años, sin embargo, estas entregas se van ponderando en función de las condiciones climáticas que imperen año con año. Así, en aquéllos que son lluviosos el trasvase es mayor, y si las condiciones son de sequía éste es menor.

La Comisión Internacional de Límites y Aguas es un organismo que está conformado por dos secciones, una sección mexicana que depende de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y representa los intereses de México ante el órgano internacional y una sección estadunidense, que representa los intereses de Estados Unidos, y que depende del Departamento de Estado, esto, con el fin de aplicar los tratados internacionales sobre límites y aguas entre las dos naciones.

Uno de los puntos incluidos en este tratado que generan mayor controversia es el de que si hay una sequía extraordinaria, la entrega de agua a nuestro país se disminuye en la misma proporción que se disminuyen las entregas a los usuarios en Estados Unidos. Debido a las condiciones de lluvias escasas presentadas en años recientes, esto es causa de infinidad de problemas de trasvase entre ambas naciones.

Entre los derechos y obligaciones que maneja la CILA se encuentran:

La distribución entre los dos países de las aguas del Río Bravo y el Río Colorado; la regulación y conservación de las aguas del Río Bravo para su uso por los dos países, por la construcción conjunta, operación y mantenimiento de las presas internacionales de almacenamiento, embalse y centrales hidroeléctricas; protección contra inundaciones de las tierras binacionales por diques y proyectos de encauzamiento; solución al saneamiento ambiental fronterizo y otros problemas de calidad del agua en la región; preservación de los ríos Bravo y Colorado como frontera común internacional y la demarcación de la frontera terrestre.

Por otra parte, en nuestro país contamos con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la cual es un organismo administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado en 1989, cuya responsabilidad es administrar, regular, controlar y proteger las aguas nacionales en el país.

La misión de Conagua consiste en administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso.

Sin embargo, en la realidad y a pesar de sus atribuciones, Conagua no interviene en el reparto establecido en el Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos, dejando esto en forma exclusiva a CILA, situación que tiene explicación en razón de las fechas de origen de cada organismo, sin embargo, presenta un conflicto de administración con un horizonte amplio y actualizado de un recurso que cada año es más escaso, no sólo en función del régimen pluvial decreciente, sino también de una población creciente en ambos lados de la frontera.

Conciliar la administración doméstica del agua con los compromisos internacionales, requiere de una actualización que no se debe posponer, tarea que inicia con la adecuación del marco de leyes, lo que habremos de empezar en el periodo legislativo que estamos iniciando, respetando lo firmado en el Tratado de 1944.

No es un asunto trivial, sobre todo cuando México debe entregar 431 millones de metros cúbicos procedentes de las escasas lluvias en las zonas desérticas del norte, sin que Conagua participe, por ley, en este proceso, pero con la obligación de regular todo lo hidráulico en las mismas zonas, lo que lleva a una serie de restricciones que resultan lesivas y aún frustrantes, para habitantes y productores en los Estados fronterizos.

En pocos años, el colapso por falta de agua en la frontera, puede sorprender a ambos países, lo que también exige una previsión que debe iniciarse con legislación e inversiones en eficientización bilateral que no admiten más posposición.

About this publication