The Certainty of Impunity

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El caso Guantánamo, cuya investigación inicié en 2009 y continuó el juez Ruz por delitos de torturas, tratos degradantes e inhumanos en la prisión del mismo nombre, sufridos por cuatro ciudadanos (entre ellos un español) después de su detención por Estados Unidos en Afganistán, Pakistán y Gambia, y hasta su liberación años después, fue archivado el 17 de julio por el actual titular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional.

Se enviaron comisiones rogatorias a EE UU y Reino Unido. Sólo este cumplió con la justicia española. El primero, desde la soberbia del poderoso, guardó un silencio culpable y sostiene un centro de detención y tortura que, a la postre, no ha impedido el avance del terrorismo yihadista pero sí ha contribuido a la frustración del Estado de derecho.

Lejos esta aquella resolución del Tribunal Supremo español, cuando hablaba de la prisión de Guantánamo como un “limbo jurídico” por el desconocimiento de los derechos humanos de los detenidos. Ahora, cuestionando de paso la legitimidad de la base norteamericana en la bahía cubana, podríamos afirmar que el limbo jurídico lo tenemos en España con el triunfo de la impunidad sobre la Jurisdicción Universal (JU).

Desde que la ley de marzo de 2014 acabó, de hecho, con la JU, el cierre de los casos abiertos en la Audiencia Nacional es una realidad. Recientemente, el Tribunal Supremo, siguiendo la estela marcada por el Ejecutivo que impulsó esta ley, archivó el caso del genocidio tibetano escenificando la penúltima agresión a las víctimas de los más abyectos crímenes, como ya hiciera en el caso del franquismo.

En esta batalla legal, algunos jueces supremos se decantan por la interpretación más regresiva de la ley interna, dando la espalda, cuando de derechos humanos se trata, al derecho internacional. Avanzar es retroceder, introduciendo el revisionismo negacionista, que desemboca en la comodidad de la indiferencia denostando los valores universales conquistados por la humanidad.

En este contexto se enmarca el cierre del caso Guantánamo. Había muchas razones para mantenerlo abierto: la catalogación como crímenes de lesa humanidad cometidos por funcionarios estadounidenses; la contradicción de la nueva ley con el derecho internacional que sanciona la tortura; el recurso de inconstitucionalidad de la ley pendiente; el legítimo derecho a la tutela judicial al no existir investigación alguna en aquel país o la existencia de decisiones del mismo juzgado y de la Audiencia Nacional apoyando la tesis de la competencia española. De poco han valido estos argumentos, la resolución abraza la decisión del Tribunal Supremo, anula las diligencias pendientes, renuncia a la persecución de los victimarios y a la protección de las víctimas.

Si bien el Tribunal Supremo se ha esforzado en demostrar que no hay contradicción entre la reforma de la ley y el derecho internacional, esta interpretación desconoce que este derecho es sinónimo de convenciones y tratados y que existe una segunda fuente del mismo igual de importante: la costumbre internacional en la que germina el ius cogens, una de las mayores conquistas de la civilización, como plasmación del consenso por el cual existen ciertas atrocidades que ningún Estado puede desconocer o amparar.

Mientras el recurso de inconstitucionalidad, planteado por el PSOE, esté pendiente, la prudencia debería producir rigor y cautela al adoptar decisiones de tan graves consecuencias, como el cierre de una investigación por delito de lesa humanidad. Si así no se hace, la desidia, prepotencia o ignorancia que EE UU ha demostrado, ante nuestro sistema judicial, en este caso, como en el del reportero español José Couso, muerto por disparos de tropas norteamericanas en Irak en 2003, quedará como ejemplo de sumisión. A pesar de que el Senado estadounidense identifica las prácticas en esa prisión como torturas y tratos degradantes, la víctima española no podrá ver satisfecha su demanda de justicia en su país, que persigue a sus nacionales cuando delinquen en el extranjero y no les otorga, sin embargo, protección alguna cuando son víctimas en el mismo.

Queda esperar la decisión por parte de la Audiencia Nacional que hace menos de un año confirmó la competencia de los tribunales españoles en este caso. Si cambia su posición, como me temo, las resoluciones dictadas demostrarán la ominosa regresión que, en el liderazgo de la lucha por los derechos humanos a través de la aplicación del principio de JU, ha experimentado España que ha pasado de combatir a los torturadores, a facilitar su impunidad.

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