The Defense of Migrants

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La defensa de los migrantes

Las órdenes ejecutivas en materia migratoria, así como las directivas para aplicar las emitidas por el Departamento de Seguridad Nacional estadunidense, han causado enorme ansiedad y temor entre los casi 6 millones de trabajadores mexicanos que habitan en aquel país. Su defensa es, en estos momentos, una pieza central de la compleja redefinición de las relaciones México-Estados Unidos bajo el gobierno de Trump.

Un aspecto que se pone de relieve es el grado en que la intención de proceder a la deportación de trabajadores mexicanos viola derechos humanos consagrados tanto en la Constitución de Estados Unidos como en el derecho internacional desarrollado, principalmente, bajo los auspicios de organismos mundiales o regionales como Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Tomando en cuenta esa situación, en los últimos días han tenido lugar acciones del gobierno mexicano y de líderes de la oposición en foros multilaterales en busca de solidaridad con la defensa de los migrantes mexicanos. Como ejemplo de lo primero se puede citar el discurso pronunciado por el subsecretario de Asuntos Multilaterales en la sesión de aniversario del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra; como ejemplo de lo segundo, la visita de Andrés Manuel López Obrador para entregar un documento a las oficinas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington.

El objetivo de esas acciones es encomiable. Contribuye a llamar la atención de la comunidad internacional sobre el grado en que las medidas antimigrantes, construidas a partir de sentimientos racistas y xenófobos, ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales. El problema, cabe insistir, no es sólo de los mexicanos en Estados Unidos. No se pueden perder de vista las trágicas consecuencias que el rechazo a los migrantes ha tenido para el debilitamiento de la Unión Europea y el ascenso de los partidos de extrema derecha en Europa.

Ahora bien, obtener resultados en los foros multilaterales que vayan más allá de una visita o un discurso en una sesión plenaria no es una tarea fácil. Lo hecho hasta ahora es un paso significativo pero obviamente insuficiente. Para que la acción en foros multilaterales deje una huella más permanente se requeriría, al menos, de un documento aprobado en la Asamblea General de la ONU o la OEA en el cual queden establecidas obligaciones y responsabilidades de los Estados miembros, así como mecanismos de seguimiento. Sin embargo, obtener un documento de ese tipo es casi imposible si tomamos en cuenta las fuertes divisiones que existen entre intereses y puntos de vista de países emisores de migrantes y receptores de los mismos.

Un principio central desde el punto de vista ético y humanitario sería, por ejemplo, el de proteger la reunificación familiar, evitando siempre la separación de padres e hijos de migrantes. Y, sin embargo, la directiva de separarlos ha sido dada por el Departamento de Seguridad Nacional estadunidense como forma de desalentar la migración de mexicanos a ese país.

Muchos ejemplos podrían darse de las miradas tan opuestas a la protección de derechos humanos que se dan en países receptores de migrantes; desde Hungría –que levanta vallas para impedir que pisen su territorio– hasta Australia –que tiene migrantes confinados en islas cercanas–. Lo interesante es tomar en cuenta la existencia de un contexto internacional claramente polarizado y dividido al respecto. Esto contribuye a explicar por qué, a pesar de varios años de búsqueda bajo los auspicios de Naciones Unidas de un tratado jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de los trabajadores migrantes, no se haya logrado la unanimidad necesaria para lograr un texto que sea reconocido y ratificado tanto por países emisores como receptores; de otra manera sufriría de una gran debilidad.

El caso de México ilustra bien estas fuerzas contradictorias que orientan en sentidos opuestos la defensa de los trabajadores migrantes. Somos un país emisor de migrantes hacia el norte y también receptor de migrantes y transmigrantes provenientes de la frontera sur. La postura gubernamental hacia unos y otros es muy distinta. Mientras los primeros representan una ventaja económica, cuyas remesas alcanzan, y en ocasiones han superado, a las que se obtienen por turismo, los segundos son vistos, desde una óptica de seguridad nacional, como una amenaza para el país.

No es nuestra intención entrar aquí a un análisis serio sobre el manejo de la migración proveniente de la frontera sur. Se trata de un problema muy amplio que, entre otras cosas, forma parte significativa del diseño de la relación con Estados Unidos que surgirá en los próximos meses o años. Situarlo dentro de la reflexión sobre la acción en foros multilaterales es útil para tomar conciencia de las dificultades para tener posiciones homogéneas que permitan avanzar hacia una normatividad internacional más estricta.

Hay un último punto que conviene añadir para evaluar el alcance y limitaciones de la acción mexicana en foros multilaterales. Desde el punto de vista gubernamental, en el momento actual los temas de la relación con Estados Unidos: deportaciones, renegociación del TLCAN y seguridad tienen sus propios tiempos y dinámicas. Las deportaciones están en el centro de atención, mientras se ha quedado rezagada la renegociación del TLCAN. Sin embargo, los tres temas están entrelazados y las voces del gobierno en los foros multilaterales subirá o bajará de tono según se desee, o no, mantener el clima constructivo y de diálogo con Estados Unidos que se pretende proteger. Otra es la situación para los actores no estatales cuya insistencia y grado de agresividad dependerá, también, de sus objetivos en función de la lucha electoral.

En resumen, hablar de los derechos humanos en foros multilaterales cumple una función positiva pero limitada. No es un fin desdeñable pero sí una acción cuyos logros son muy relativos y con dividendos distintos para los migrantes mismos, el prestigio del gobierno y los fines de la oposición.

Este análisis se publicó en la edición 2107 de la revista Proceso del 19 de marzo de 2017.

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