A US Law for Ecuador

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El Congreso de Estados Unidos aprobó hace pocos días una ley para que tenga efectos en Ecuador y fomentar la cooperación en varias áreas. Como el ámbito de la ley de un país solo puede tener efectos en su propio territorio, podría suponerse que se trata de una medida legislativa norteamericana para autorizar a su propia administración a realizar actos de cooperación con el Ecuador. Como no existe una autorización legislativa similar ecuatoriana –sino un rechazo anterior cuando la ley actual era solo un proyecto– es de suponerse, también, que el presidente ecuatoriano podría suscribir convenios de cooperación con Estados Unidos en áreas específicas para los que no requiere autorización de la Asamblea. En las áreas de cooperación señaladas, el Ecuador requiere de apoyo; las referentes a la seguridad con mayor razón, porque muchas de ellas tienen su origen en la política antidrogas de los Estados Unidos. Sería esta cooperación como un mini Plan Marshall para reparar los daños que sufre Ecuador por esta política estadounidense que, en términos generales, ha fracasado. La aprobación de esta ley de los Estados Unidos coincide –si no fue planeada– con la visita del presidente Lasso al presidente Biden, cuyos resultados iremos progresivamente conociendo. Esta ley del Congreso ha sido incluida como parte de los programas de Defensa norteamericanos.

Es insólito que para esta cooperación –que no la objetamos como tal– se haya dictado una ley, lo que constituye un peligroso precedente: yo recuerdo –como lo mencioné hace pocos meses– la ley norteamericana llamada la Enmienda Platt, según la cual los Estados Unidos controlaban las aduanas cubanas, y se reservaban el derecho de autorizar o no a Cuba el contratar empréstitos. Hay que tener siempre en cuenta que cuando se alían el débil con el fuerte, siempre gana este último.

Las materias tratadas por el presidente ecuatoriano con el norteamericano están dentro del ámbito de esa ley, es decir, materias de seguridad, conservación del medioambiente, migración, cooperación económica; en la ley se menciona una donación de dos pequeñas embarcaciones guardacostas (cutters), que se pensaría son usadas porque se dice que son de exceso. En materia comercial, se debería invocar el principio internacional de “Cláusula de la nación más favorecida”, para pedir para Ecuador las ventajas comerciales que tienen Colombia y Perú en sus tratados de libre comercio.

En esta ley se ha mantenido la referencia del proyecto inicial a los desafíos que puedan presentar actividades maliciosas de potencias foráneas, lo que significa someternos a la calificación de los Estados Unidos, lo que afecta a nuestra soberanía. Esto conlleva una innecesaria referencia a China, con la que se está discutiendo un Tratado de Libre Comercio.

El apoyo de Cancillería para la aprobación de esta ley de Estados Unidos implica un enfrentamiento con la Asamblea Nacional que, el 16 de junio último, la rechazó y condenó por pretensiones “injerencionistas e intervencionistas”, cuando era solamente un proyecto del Senado. (O)

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