The Embargo against Cuba

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El Bloqueo a Cuba

Este primero de noviembre se espera adoptar por vigésima sexta vez en la Asamblea General de las Naciones Unidas la resolución titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, el cual persiste por casi 60 años.

El presidente Obama renovó el 13 de septiembre de 2016, por otro año más, las sanciones contra Cuba en virtud de la Ley de Asistencia Exterior (1961) que autorizó al presidente de los Estados Unidos a establecer y mantener un “embargo” total al comercio con Cuba y prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al gobierno cubano.

La Proclama Presidencial 3447, emitida el 3 de febrero de 1962 por el presidente John F. Kennedy, decretó el “embargo” total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba, en cumplimiento de la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior.

La Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli de 1992 prohíbe a las subsidiarias de compañías estadounidenses en terceros países, comerciar bienes con Cuba o nacionales cubanos. La Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas o Ley Helms-Burton de 1996 codificó las disposiciones del bloqueo, ampliando su alcance extraterritorial mediante la imposición de sanciones a directivos de empresas extranjeras que realicen transacciones con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba y la amenaza de demandas en tribunales de los Estados Unidos (esto último no se ha aplicado). Asimismo, limitó las prerrogativas del presidente estadounidense para suspender el bloqueo, aunque establece que este conserva sus facultades para autorizar transacciones con Cuba mediante la emisión de licencias.

Durante 2015 y 2016, el gobierno del presidente Obama puso en vigor varias medidas dirigidas a modificar la aplicación de algunos elementos del bloqueo. Si bien constituyeron pasos positivos, fueron insuficientes, ya que han persistido importantes obstáculos para su implementación y se han mantenido en vigor aspectos claves del bloqueo, así como numerosas restricciones derivadas de esta política.

El 16 de junio de 2017, como parte de su nueva política hacia Cuba, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunció nuevas medidas de recrudecimiento del bloqueo contra nuestro país.

Las medidas, descritas en la directiva firmada por el presidente Trump ese mismo día con el título de “Memorando Presidencial de Seguridad Nacional sobre el Fortalecimiento de la Política de los Estados Unidos hacia Cuba”, derogan entre otras medidas la Directiva Presidencial de Política “Normalización de las relaciones entre los Estados Unidos y Cuba”, emitida por el presidente Obama el 14 de octubre de 2016.

Estas nuevas disposiciones ejecutivas revierten medidas adoptadas por el gobierno Obama, el cual, por primera vez desde la promulgación del bloqueo contra Cuba, reconoció que esta política era fallida, obsoleta y debía ponérsele fin e instó al Congreso estadounidense a eliminarlo.

El fortalecimiento del régimen de sanciones de los Estados Unidos contra Cuba es un retroceso en las relaciones bilaterales, que coloca obstáculos adicionales a los muy limitados y escasos vínculos económicos y comerciales entre los dos países. Las medidas aprobadas por el presidente Trump, no solo provocarán una disminución de los viajes de los ciudadanos estadounidenses a Cuba, sino que también impondrán nuevas prohibiciones y afectarán los intereses del sector empresarial estadounidense.

El 26 de octubre de 2016, la Asamblea General aprobó, por vigésima quinta ocasión consecutiva, la resolución titulada “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, por 191 votos a favor y 2 abstenciones, los Estados Unidos e Israel, Nicaragua voto a favor y estará nuevamente acompañando al pueblo de Cuba en la adopción de esta importante resolución.

El daño económico ocasionado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba, considerando la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, asciende a 822,280 millones de dólares. A precios corrientes, durante todos estos años, el bloqueo ha provocado perjuicios por más de 130,178,6 millones de dólares.

El bloqueo contra Cuba debe cesar. Es el sistema de sanciones unilaterales más injusto, severo y prolongado que se ha aplicado contra país alguno. En 25 ocasiones la Asamblea General se ha pronunciado, por abrumadora mayoría, a favor del respeto al derecho internacional y el cumplimiento de los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.

El autor es consejero de la Misión de Nicaragua en la ONU.

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