Political Contributions in the U.S.

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Contribuciones a la política en EE.UU.

En un fallo que sorprendió a expertos y que fue cuestionado por el Presidente Obama, la Corte Suprema de EE.UU. desechó regulaciones que prohibían a las empresas contratar publicidad de campaña que explícitamente apoye la elección de un candidato o exprese desacuerdo con otro. La mayoría —cinco de nueve jueces— que votó a favor de desechar las regulaciones que restringían esos aportes a la política argumentó que si se sigue el espíritu de la Primera Enmienda, que garantiza la libertad de expresión, no se le puede permitir al Congreso que prohíba a los ciudadanos o asociaciones de ciudadanos involucrarse en el discurso político en cualquiera de sus formas.

Llama la atención que se estime que las asociaciones de ciudadanos tienen el mismo derecho de expresión que un individuo en particular, y que aquél se extienda a cualquier forma de discurso político, incluso el que supone gastar en publicidad política a favor o en contra de un candidato específico. Cabe notar que este fallo no sólo se aplica a empresas, sino también a sindicatos, que también son asociaciones de ciudadanos, y, más generalmente, a cualquier asociación de ciudadanos.

Por su parte, el fallo de minoría no niega que las asociaciones de ciudadanos tengan derecho a la libertad de expresión y, por tanto, a expresarse políticamente. Su postura es que en la actualidad existen vías para esa expresión y que las restricciones que este fallo elimina eran razonables y sensatas, más bien orientadas a frenar la posibilidad de corrupción.

La tradición de la Corte Suprema estadounidense ha sido que las limitaciones al gasto político de los privados por vía legislativa sólo tienen sentido para combatir la corrupción o la apariencia de la misma. Por eso, las restricciones a las donaciones de asociaciones de ciudadanos directamente a los candidatos siguen estando limitadas. El argumento de la mayoría, pues, ha sido que carece del convencimiento de que pueda promover la corrupción la norma que restringía la compra de publicidad de campaña a favor o en contra de un determinado candidato. Es un tema debatible, a cuyo respecto hay opiniones divididas; pero, sin duda, la investigación empírica disponible no ha podido demostrar que esta clase de donaciones genere corrupción.

La legislación chilena permite las donaciones de las personas jurídicas con fines de lucro —con algunas restricciones específicas— a la política, aunque tiene límites estrictos en sus montos: ellas se pueden hacer sólo a las campañas o a los partidos. Así, en nuestro país las empresas no pueden comprar publicidad a favor o en contra de un determinando candidato. El criterio que se ha seguido en nuestra legislación ciertamente no considera el derecho de expresión de estas organizaciones. Más bien es de prudencia, en el supuesto de que es muy difícil evitar sus donaciones (o, si se quiere, se ha asumido que los costos de control de una prohibición son muy altos), y se ha preferido, entonces, crear un mecanismo fluido y limitado de donaciones.

Un aspecto interesante de nuestra legislación, que comienza a ser valorado en la discusión en otros países, es que la donación de las personas jurídicas sea reservada: el candidato y la ciudadanía desconocen al aportante. Esto limita las posibilidades de corrupción o extorsión, cuya evitación la Corte Suprema de EE.UU. ha estado dispuesta a aceptar para poner límites a ciertos aportes a la política. En todo caso, en la experiencia chilena es llamativo que las donaciones de personas jurídicas se limiten sólo respecto de aquellas con fines de lucro, un concepto algo estrecho de libertad de asociación.

Seguramente, esta asimetría no sería aceptada por la Corte estadounidense.

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