The Foreign Account Tax Compliance Act

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Desde el año 2010 fue aprobada en los Estados Unidos de Norte América (EE. UU.) una nueva legislación que para muchos ha pasado inadvertida, pero que definitivamente tendrá una trascendencia para las instituciones financieras de todo tipo a nivel mundial. La Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA, por sus siglas en inglés) es conocida en español como Ley de Conformidad Tributaria de Cuentas Extranjeras.

Con esta nueva legislación el Internal Revenue Service o IRS, es decir el equivalente de aquel país a nuestra Superintendencia de Administración Tributaria o SAT, “invita” a todas las entidades financieras establecidas fuera de los EE. UU. a suministrar información sobre sus clientes de nacionalidad norteamericana, respecto de sus inversiones y ahorros. Al tener que suministrar “voluntariamente” dicha información, una buena cantidad de entidades privadas no norteamericanas se convierten en agentes de obtención de información que interesa al IRS.

Esta nueva normativa abarca no solo a bancos sino a cualquier entidad que se dedique a la inversión y negociación con valores, mercancías y derivados (tales como agentes de bolsa, centrales de custodia, compañías de seguros, fondos de inversión, etc.). Se aplica a todo tipo de clientes, tanto personas individuales como jurídicas, que son o que deban ser contribuyentes norteamericanos y que sean propietarios o beneficiarios de activos fuera de los EE. UU. Es decir, aplica a cualquier ciudadano de EE. UU. (incluidos los nacidos en este país, pero residentes en otro, que no han renunciado a la ciudadanía norteamericana, o personas con doble ciudadanía) o una persona residente permanentemente en los Estados Unidos (poseedor de una Green Card). Si durante un año calendario usted va a estar viviendo una buena cantidad de tiempo en EE. UU., también podrá ser considerado como un contribuyente fiscal de ese país.

La no aceptación de esta “invitación a participar en forma voluntaria” no es una opción para las instituciones financieras. Aquellas que no se sometan a la misma, además del aislamiento financiero recibirán, entre otras penalidades, una seria acusación de falta de transparencia, afectando seriamente la reputación de sus negocios.

Cada país tendrá que enfrentar nuevos retos. Guatemala, y específicamente su sistema bancario, deberá resolver muy pronto conflictos con sus leyes locales y su Constitución, para poder proveer dicha información al tío Sam. Muchos discutirán la violación al derecho de territorialidad de las normas dictadas en forma unilateral por otro país. También será sujeto de amplia discusión la injusticia de imponer obligaciones a una serie de entidades, sin proporcionarles ninguna contraprestación. El costo en la implementación de estas medidas no va a ser asumido por el Gobierno del Norte ni, desde luego, compensado de ninguna otra forma.

En la mayoría de los casos, para aquellos que no son estadounidenses, FATCA no tendrá ningún impacto. Si alguien abre una nueva cuenta o tiene una existente, es casi inevitable que su institución financiera le pedirá información o documentación adicional para demostrar que no es estadounidense. Si usted no desea proporcionar dicha documentación, se le calificará de cuenta recalcitrante y podrá tener serias implicaciones.

FATCA será un elemento adicional que las entidades afectadas deberán tener en cuenta al realizar transacciones financieras.

Para aquellos que se consideren afectados, asesórense con un experto. Un buen primer paso es estar informados: http://www.irs.gov/Businesses/Corporations/Foreign-Account-Tax-Compliance-Act-(FATCA).

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